JurídicoESEN
Order (Auto)September 26, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Eps·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

✓
Topic · hard data
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso Sanitas EPS en contra del Ministerio de la Protección Social y otros, con el objeto de que le fuera reconocida y pagada una suma de dinero asociada a 506 solicitudes de recobros, junto con el valor correspondiente a gastos administrativos.

La EPS alegó que dichos valores correspondían a los gastos en los que incurrió al brindar cobertura efectiva a diferentes usuarios sobre servicios, procedimientos, insumos y medicamentos no incorporados al POS y que, en consecuencia, no fueron financiados con cargo a la UPC.

Encontró la Corte que en este caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, en tanto se acreditó la configuración de las tres identidades necesarias para ello.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso estarse a lo resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 27 de enero de 2016, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la demanda de la referencia correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al precitado despacho para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 27 de enero de 2016, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4225 al Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.